La Cámara Federal suspendió la candidatura de Pagani en la UNT

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el fallo del juez Guillermo Díaz Martínez y ordenó suspender la candidatura del rector Sergio Pagani para un nuevo mandato en la Universidad Nacional de Tucumán. La decisión se tomó al considerar que una tercera postulación consecutiva podría vulnerar el Estatuto universitario y afectar principios “democráticos y republicanos” de la vida institucional de la casa de estudios.

Por mayoría, los camaristas Fernando Poviña, Ricardo Sanjuan, Marina Cossio y Patricia Moltini hicieron lugar al recurso presentado por los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala, patrocinados por el abogado Manuel Gonzalo Casas, y dejaron sin efecto la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción declarativa y la medida cautelar.

En consecuencia, el Tribunal dispuso que la UNT se abstenga de receptar, tramitar, acreditar, exhibir y oficializar fórmulas para el Rectorado con candidatos a rector o vicerrector que hayan cumplido dos mandatos consecutivos. También ordenó suspender los trámites de candidaturas a esos cargos para el período 2026-2030 respecto de quienes se encuentren en esa situación.

En los hechos, el fallo implica que Pagani no podrá continuar con su candidatura mientras se resuelve la cuestión de fondo. La medida cautelar tendrá vigencia hasta la sentencia definitiva o hasta el vencimiento del plazo previsto por la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado.

La causa se inició cuando Cabrera y Abdala promovieron una acción declarativa de certeza para que la Justicia interpretara los artículos 17 y 190 del nuevo Estatuto universitario. Según plantearon, la reforma aprobada por la Asamblea Universitaria limitó a dos los mandatos consecutivos para rector y vicerrector, por lo que Pagani, actualmente en su segundo período, no podía volver a presentarse.

En primera instancia, el juez federal Guillermo Díaz Martínez había rechazado la demanda al considerar que no existía un “caso” concreto ni legitimación activa suficiente. Esa postura coincidía con la sostenida por la UNT, representada por su apoderado Jorge Chehín, y con el dictamen del fiscal federal Rafael Vehils Ruiz, quienes entendían que no había incertidumbre jurídica actual y que una intervención judicial previa podía afectar la autonomía universitaria.

Sin embargo, la Cámara consideró clave que Pagani formalizara su candidatura y que la Junta Electoral universitaria rechazara las impugnaciones presentadas por los decanos opositores. “No se puede exigir una lesión consumada cuando lo que se busca es evitar la incertidumbre sobre la validez de una candidatura”, señalaron los camaristas.

El Tribunal también sostuvo que Cabrera y Abdala sí poseen legitimación activa porque participan directamente de la contienda electoral como postulantes a los máximos cargos del Rectorado. En ese sentido, afirmó que se encuentran en una posición jurídica diferenciada respecto del cumplimiento de las normas que regulan la elegibilidad de sus competidores.

Uno de los puntos centrales del fallo fue la interpretación preliminar del Estatuto. La Cámara remarcó que el artículo 17 establece que el rector y el vicerrector durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente una sola vez. A partir de eso, sostuvo que una nueva postulación de Pagani aparece, en principio, como una posible transgresión a las pautas de elegibilidad y al principio de alternancia en el poder.

Los jueces también señalaron que los derechos en juego trascienden el interés individual de los recurrentes, ya que está comprometida la integridad del proceso electoral y el derecho de la comunidad universitaria a elegir autoridades bajo reglas claras, precisas y preexistentes.

La decisión no fue unánime. El camarista Mario Rodolfo Leal votó en disidencia y entendió que la cuestión había quedado abstracta luego de que la Junta Electoral de la UNT resolviera las impugnaciones y confirmara la candidatura de Pagani. Para Leal, el conflicto debía canalizarse mediante el recurso específico previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior.

Más allá de esa disidencia, la decisión mayoritaria marca un punto de inflexión en el proceso electoral universitario. La resolución deja en suspenso la candidatura de Pagani y reabre la discusión sobre los límites a la reelección dentro de la UNT.

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